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Año: 1994, Fallos: 317:633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nación de actualización e intereses por el tardío ingreso del tributo allí establecido y las costas impuestas a la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó la de primera instancia en cuanto dedaró la inconstitucionalidad de la ley 23.256 y la confirmó en lo referente a la nulidad de la determinación de actualización e intereses y las costas impuestas a la demandada y luego las impuso por su orden (art. 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Gustavo A. Bossert y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parque Automotores S.A. c/ Fisco Nacional — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad dela ley 23.256 y la mantuvo en tanto dispuso la nulidad de la determinación de actualización e intereses por el tardío ingreso del tributo allí establecido eimpusolas costas a la demandada, no obstante quelas de la alzada se distribuyeron por su orden.

Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa en examen.

2°) Quesi bien lo atinentea laimposición de costas, dado su carácter procesal, esuna cuestión ajena al recurso extraordinario, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que setraea conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 296:500 ; 300:584 , 927; 302:572 , entreotros).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:633 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-633

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