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Año: 1994, Fallos: 317:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anteriormente sancionado y que había otros, con mejores antecedentes y títulos, incluso dentro del mismo juzgado, pues lo resuelto resulta irrazonable toda vez que el funcionario propuesto había sido designado por la misma Cámara secretario ad-hoc, en tres oportunidades.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.

Visto el expediente de superintendencia N°569/93 caratulado "Acuña, Héctor (juez nacional) s/ propuesta de Secretario (Dr. Leanza) s/ avocación", y Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por acta número dos mil cuatrocientos ochenta no hizo lugar ala propuesta del señor juez nacional en lo Penal Económico, titular del Juzgado N° 7, para designar al Dr. Roberto Hugo Leanza a cargo de la Secretaría N° 13 de ese Juzgado.

2°) Que para así decidir, la Cámara consideró que el Dr. Leanza registra antecedentes como agente del fuero, entre ellos, una sanción impuesta por resolución de superintendencia, cuyos considerandos indican loinapropiado del nombramiento, a loque se añadela existencia de muchos etros aspirantes, incluso dentro del personal del mismo Juzgado, con mejores antecedentes y títulos.

3") Que el señor juez proponente solicita la intervención de este Tribunal afin de que se deje sin efecto lo resuelto por la Cámara pues, a su entender, es contradictorio y arbitrario.

Expresa que al momento de hacer la propuesta de designación del Dr. Leanza tuvo conocimiento dela sanción impuesta al citado mas no la consideró como un obstáculo en razón de haber tenido lugar en el año 1984, y que el artículo 6, inc. c, del Reglamento para la Promoción y Designación del Fuerocondiciona la promoción del personal al hecho denoregistrar sanciones en el transcurso de los doce meses anteriores ala propuesta, con lo cual se aplicaría una nueva con efectos permanentes.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-64

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