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Año: 1994, Fallos: 317:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que noexistemérito en el caso para que se apliquen las disposiciones de la ley provincial 2263/91, en cuanto establecen que el acreedor debe ocurrir por vía administrativa para lograr la percepción de su acreencia. En efecto, los fondos sobre los que recayó la medida ejecutiva han sido embargados con anterioridad ala vigencia de aquélla (confr.

fs. 367 y 380) circunstancia cuya ponderación no puede soslayarse.

Como lo ha decidido esta Corte en oportunidades anteriores, ese extremo permite afirmar que los bienes se encuentran a disposición del Tribunal, de modo que no se advierte de qué manera se altera el regular desenvolvimiento dela Administración si noseadmiteel pedido en examen (confr. Fallos: 295:426 ), por lo que la sdlicitud debe ser desestimada (confr. Fallos: 312:2214 ).

Por ello se resuelve: Rechazar el pedido de fs. 392. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que afs. 373/374 la actora practica liquidación de lo que considera adeudado. Corrido el pertinente traslado de dicha presentación, afs. 392 el apoderado dela Provincia de Santa Cruz solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia, fundado en la ley provincial 2263/ 91.

2°) Que la provincia demandada sdlicitó a fs. 392 la suspensión de la ejecución de la sentencia recaída en autos, con sustento en lo dispuesto por los arts. 24 y siguientes del decreto provincial 139/91, ratificado por la ley provincial 2263/91. Estas normas declararon la emergencia económica en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, suspendiendo en los citados artículos la ejecución de sentencias en términos equivalentes alos utilizados por el art. 50 dela ley 23.696.

3?) Que el hecho de que en el caso los embargos se hallan materializado con anterioridad a la vigencia de la normativa de emergencia

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-69

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