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Año: 1994, Fallos: 317:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANTE EDUARDO PIETRAFESA
SUPERINTENDENCIA.
Las inhabilidades derivadas del parentesco previstas en el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional tienden a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cumplimiento de la delicada tarea que la ley les ha confiado.

SUPERINTENDENCIA.
Aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado de confianza entre el magistrado y el secretario —que a veces puede ser beneficioso- da lugar a una incompatibilidad de orden moral que es independiente de la trayectoria judicial del funcionario propuesto.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la propuesta del juez que solicitó selo eximiera de dar cumplimiento a lo normado por el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional y las acordadas 6/92 y 10/92 de la Corte, pues si bien el art. 1? de la última acordada mencionada derogó el régimen de inhabilidades derivadas del parentesco solamente para los secretarios privados o cargos con similares funciones, para cualquier otro supuesto se mantiene la vigencia del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional que prevé que, entre otros, no pueden ser designados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicios.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.

Vistoel expediente de Superintendencia S-1395/93 caratulado" Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 s/ solicitud excepción a ACO. 6/92 y 10/92 (Parentesco)", y Considerando:

1) Que el doctor Gustavo Adolfo Literas, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 elevó a la cámara del fuerola propuesta del doctor Dante Eduardo

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-66

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