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Año: 1994, Fallos: 317:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pietrafesa para ocupar el cargo de secretario de la Secretaría N° 20, que se encuentra vacante (fs. 1/3).

Sostuvo queel letrado propuesto es pariente suyo dentrodel cuarto grado de consanguinidad, motivo por el cual sdicitó que selo eximiera de dar cumplimiento a lo normado por el art. 12 del R.J.N. y las acordadas 6/92 y 10/92.

El señor presidente de la cámara remitió las actuaciones a esta Corte Suprema a fin de que considerara la posibilidad de acceder ala excepción solicitada (fs. 5).

2") Que el art. 1° de la acordada 10/92 derogó el régimen de inhabilidades derivadas del parentesco solamente para los secretarios privados o cargos con similares funciones. En cualquier otro supuesto se mantiene la vigencia del art. 12 del R.J.N. que prevé que, entre otros, no pueden ser designados "... los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio" (ver art. 2).

3) Quela inhabilidad impuesta tiende a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cumplimiento dela delicada tarea que la ley les ha encomendado; en tal sentido, aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado de confianza entreel magistrado y el secretario—quea veces puede ser beneficioso— da lugar a una incompatibilidad de orden moral que es independiente dela trayectoria judicial del funcionario propuesto (conf. res. 895/89, González Arzac").

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar al requerimiento formulado por el doctor Gustavo Literas, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio —
RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-67

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