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Año: 1994, Fallos: 317:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22) Que, por último, tampoco puede considerarse que la cuestión resulte abstracta en la actualidad como consecuencia del dictado por parte de la Asamblea de su reglamento.

Es que debe descartarse de plano toda interpretación que postule la imposibilidad de cuestionar judicialmente normas inconstitucionales por haber sido adoptadas por la mayoría de un órgano deliberativo cuando, como en la especie, las facultades de ese órgano no son ilimitadas ("Ríos, Antonio Jesús", antes citado). Razonar de ese modo haría improcedente cualquier control de constitucionalidad de la ley, convirtiendo en letra muerta al art. 31 de la Constitución Nacional. Ello es así por cuanto la ley es siempre en el orden constitucional la expresión de voluntad de la mayoría del órgano legislativo, de modo que cualquier planteo de inconstitucionalidad supone, ni más ni menos, que cuestionar esa voluntad mayoritaria.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Sigan los autos según su estado. Notifíquese y devuélvase. .

CARLos S. FAYT. .

BLANCA GLADYS BALBUENA v. PROVINCIA DE MISIONES — DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. .

Debe responder por los perjuicios sufridos por la hija de la víctima el comisario que le provocó la muerte y fue condenado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad, No basta para excluir la responsabilidad de la provincia, de la que el homicida era dependiente, la circunstancia de que en el momento del hecho no se encontrara prestando servicios.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:728 
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