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Año: 1994, Fallos: 317:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).

21) Que no es objeto de discusión que el comisario José Bernabé de Jesús Rivas provocó la muerte de Armando Ubaldo López al dispararle varios balazos con el arma reglamentaria provista por la policía de la provincia demandada en momentos en que no se encontraba prestando servicios. Como consecuencia de ello, resultó condenado en sede penal a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación especial para tener, portar y usar armas de fuego por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa (ver fotocopia de fs. 36/43). Tales circunstancias revelan suficientemente su responsabilidad en la muerte de López y lo hace responder por los perjuicios sufridos por la hija de la víctima (art. 1109 del Código Civil).

31) Que tal conducta también compromete la responsabilidad de la provincia demandada de la que Rivas era dependiente. En efecto, la circunstancia de que el homicida no se encontrara prestando servicios no basta, como se señaló en Fallos: 300:639 , (P.245.XVII. "Panizo, Manuel Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", del 13 de junio de 1978). para excluirla. Allí se sostuvo que "si bien el acto imputado no fue realizado dentro de los límites específicos de la función propia del cargo, no hay duda que encontró fundamento en aquélla, toda vez que sólo fue posible en la medida que derivó de sus .

exigencias. En efecto el arma utilizada había sido provista por la repartición y era obligación...portarla permanentemente..." Es preciso reconocer —se dijo entonces— "que la función guardó conexidad con el hecho producido al que contribuyó, asimismo, la irreflexiva actitud del codemandado que debe valorarse, con relación a la aquí tratada responsabilidad del Estado, con fundamento en la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 190:312 ". Y más adelante concluía en E este aspecto la sentencia: " Que habida cuenta de lo expuesto es evidente que existió una razonable relación entre el cargo y el daño producido...facilitado por el suministro del arma y las obligaciones del servicio". .

4) Que los antecedentes reseñados en esa sentencia, y en particular la secuencia y el número de disparos que culminó con los que el juez penal describe como "tiros de gracia" (fs. 40), revelan por parte del funcionario policial una conducta incompatible con la de quien debe tener a su cuidado —y en un cargo jerárquico la preservación racional

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-732

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