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Año: 1994, Fallos: 317:731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los antecedentes del expediente penal indican que la señora Ortega denunció el hecho, lo que dio motivo a que se acusara a Rivas de homicidio simple. El magistrado interviniente dictó su prisión preventiva y luego fue recusado al tiempo que aquélla, tras haber declarado que López fue muerto "a sangre fría", rectificó sus dichos haciendo referencia a un enfrentamiento a puñetazos entre los dos hombres. Por su parte, Rivas alegó haber actuado en legítima defensa ante un ataque de la víctima, la que, según se manifiesta en la demanda, no estaba armada.

Expresa que el comportamiento del comisario Rivas fue impropio de un funcionario policial pues abusó del uso de su arma en perjuicio de bienes que jurídicamente tenía el deber de tutelar. Cita jurisprudencia que reconoce la responsabilidad estatal en circunstancias similares y resta relevancia a la nueva carátula de la causa que imputa a Rivas exceso en la legítima defensa. El funcionario actuó con abuso de la función y ésta facilitó la comisión del hecho dañoso o dio la ocasión para cometerlo.

Practica liquidación del monto reclamado en concepto de indemnización por el perjuicio económico que causó la muerte de López y reclama, asimismo, el daño moral.

II) A fs. 28/31 se presenta José Bernabé de Jesús Rivas por medio de apoderado. Realiza una negativa de carácter general y aunque admite haber sido el autor material de la muerte de López, sostiene que la calificación en sede penal del hecho como exceso en la legítima defensa importa el reconocimiento de una conducta antijurídica en la víctima que debe ser juzgada en esta instancia y que atenúa la responsabilidad atribuible a Rivas. Por otro lado, niega derecho ala actora > para reclamar daño emergente toda vez que López no convivía con ella.

III) Afs. 44/49 se presenta la provincia de Misiones. Niega el relato de los hechos efectuado en la demanda y niega fundamento a la pretensión respecto de su parte por haber cometido el hecho el codemandado Rivas mientras se hallaba fuera de servicio. Dice que la sentencia penal que calificó al homicidio como exceso en la legítima defensa configura una causal de inimputabilidad. Cuestiona los montos reclamados.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-731

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