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Año: 1995, Fallos: 318:1073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Omar Jesús Castro, por considerarlo partícipe necesario del delito de explosión en concurso real con acopio de armas de uso civil y de munición de guerra, y a tres años de prisión en suspenso a Santo Antonio Turaca, como autor del delito de tenencia ilegítima de arma y munición de guerra, ambos en concurso real. Asimismo, se absolvió a los nombrados con relación a los demás delitos por los que fueran acusados, al igual que a Carlos Julio Phillips y Luis Manuel Conti (v. fs. 971/ 1002).

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró la nulidad de dicho pronunciamiento (art. 511 C.P.M.P.), por considerar arbitraria la valoración de la prueba allí realizada, ordenando el dictado de una nueva por otro magistrado (fs. 1109/1113).

Contra esta decisión, tanto el señor Fiscal de Cámara (fs. 1130/ 1136) como la defensa del procesado Carlos Julio Phillips (fs. 1138/ 1140) interpusieron recurso extraordinario, que fueron concedidos a fojas 1153.

—I-

Los recurrentes sostienen que el tribunal de alzada carecía de competencia para decretar la nulidad del fallo de primera instancia, no sólo porque tal cuestión no fue planteada por las partes que apelaron dicho pronunciamiento, sino también, porque tal temperamento se adoptó por un motivo que nada tenía que ver con la omisión o incumplimiento de las pautas establecidas en los artículos 495 y 496 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

En este sentido, agregan también que el desistimiento parcial del Fiscal de Cámara implicó compartir el fallo absolutorio emitido por el magistrado de grado inferior con relación, entre otros, al encausado Phillips. Por tal motivo, ante la ausencia de recurso acusatorio, el a quo no se encontraba legítimamente habilitado para resolver como lo hizo y, menos aún, podía actuar como tribunal de casación dejando sin efecto decisiones anteriores firmes, afectándose, de esa forma, los principios de estabilidad de la cosa juzgada y de la prohibición de la reformatio in pejus" que integran los derechos del debido proceso legal y de defensa en juicio, consagrados en el artículo 18 dela Constitución Nacional.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1073 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1073

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