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Año: 1995, Fallos: 318:1075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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real que justifique la apertura de la jurisdicción de la alzada (Fallos:

808:259 ).

Si bien el Fiscal de Cámara en dicha ocasión invocó el motivo por el cual mantuvo la apelación a pesar de no agraviarse de lo decidido, la ausencia de esa circunstancia en el sub júdice no impide extender el criterio allí elaborado al presente caso. Ello es así, pues resulta clara y manifiesta de los términos del memorial presentado por el doctor Santiago Kiernan, la voluntad de compartir parcialmente el criterio adoptado por el juez de primera instancia.

Precisamente esta circunstancia, impedía a la Cámara emitir pronunciamiento alguno y, menos aún, agravar la situación de los procesados Phillips, luraca y Castro, privándolos de su mejor posición adquirida mediante un pronunciamiento que había quedado firme, menoscabándose, de esa forma, la autoridad de la cosa juzgada, cuya jerarquía constitucional ha sido expresamente reconocida por la Corte Fallos: 308:84 ). —IV- En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DELA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Phillips, Carlos s/ averiguación de supuesta comisión de ilícitos".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Próvincia del Chubut, decidió que se dictase —por otro juez- un nuevo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1075

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