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Año: 1995, Fallos: 318:1078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar pedida y hacer saber a la Provincia de Mendoza que deberá abstenerse de aplicar el decreto provincial 1361/ 94 en tanto impida la comercialización, distribución, venta o su ofrecimiento en licitaciones privadas o públicas de los productos a los que hace referencia en el decreto impugnado de inconstitucional y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.


PODER DE POLICIA.
El poder de policía -dejando a salvo el Ámbito de la legislación común (art. 67, inc. 11, hoy art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional) y el debido respeto a las garantías constitucionales— corresponde a las provincias (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PROVINCIAS.
Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados, sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por éstas últimas, fuera de Cuyos casos, es incuestionable que las provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

POLICIA SANITARIA.
Las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana están sometidos a la ley 16.463 ya que los reglamentos que en su consecuencia se dicten sólo pueden realizarse previa autorización del ministerio correspondiente, el que ejerce el poder de policía sanitaria referente a dichas actividades (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

POLICIA SANITARIA.
La legislación de policía de la Provincia de Mendoza, que somete a su imperio el registro, evaluación de calidad, distribución y comercialización de especialidades medicinales llevadas a cabo "dentro del territorio de la Provincia" (art.

3", in fine, y, concordante, arts. 18 y 20 del decreto provincial 1361/94, no conculca, prima facie, el art. 31 de la Constitución Nacional, en el que los accionantes fundan el pedido de inconstitucionalidad y la medida de no innovar que suspenda su aplicación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1078 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1078

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