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Año: 1995, Fallos: 318:1077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ria de apelación, toda vez que su pronunciamiento importó un desconocimiento de la prohibición de la reformatio in pejus. .

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 1153 y se deja sin efecto la sentencia apelada únicamente de lo que fue materia de las apelaciones. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con ajuste a lo aquí resuelto. .

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AucusTo César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A, F. LóPEz — GUSTAVo A. BOSSERT.

BALIARDA S.A. y Otros v. PROVINCIA DE MENDOZA

MEDIDAS DE NO INNOVAR
Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES. .
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1077

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