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Año: 1995, Fallos: 318:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallo en la causa por considerar arbitraria y, por lo tanto, nula la sentencia de primera instancia que había condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas a Omar Jesús Castro por haberlo considerado partícipe necesario en la comisión del delito de explosión, en concurso real con acopio de armas de uso civil y de munición de guerra, y a la pena de tres años de prisión en suspenso a Santo Domingo luraca en orden al delito de tenencia ilegítima de arma y munición de guerra en concurso real. Y, asimismo, había absuelto a Carlos Julio Phillips, Luis Manuel Conti y a Omar Jesús Castro en relación a los delitos de explosión, encubrimiento y omisión de denuncia y acopio de munición de guerra, respectivamente, por los que habían sido acusados.

2?) Que contra la decisión del a quo, tanto la defensa de Phillips como el fiscal de cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios concedidos a fs. 1153.

En ambas apelaciones se afirma que la resolución de la cámara federal es arbitraria ya que al resolver como lo hizo ese tribunal excedió su jurisdicción apelada, violando en consecuencia el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Y ello es así —a juicio de los recurrentes pues el fiscal sólo mantuvo su apelación respecto de la absolución de Conti y los condenados Turaca y Castro recurrieron por sus condenas, sin que mediara recurso alguno vinculado con los restantes puntos del pronunciamiento, que adquirieron asf el carácter de cosa juzgada.

39) Que esta Corte Suprema tiene reiteradamente dicho que la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo que toda sentencia que ignore ese principio adolece de invalidez en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción. Ello además afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia anterior y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 258:73 ; 260:59 ; 298:432 ; 300:671 ; 303:1431 ; 306:435 ; 308:521 ; 311:2478 ; 312:1156 entre otros).

4) Que, en consecuencia, cabe concluir en que el principio antes expuesto es aplicable al caso por haber desconocido el a quo el carácter de cosa juzgada de lo resuelto en primera instancia y que no fue mate

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1076 
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