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Año: 1995, Fallos: 318:1149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pesos trescientos setenta mil ($ 370.000.-) para ser destinados al pago de los gastos derivados de la habilitación y realización de servicios personales en el Juzgado Federal con competencia electoral y la Junta Electoral de la ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1995 y el 31 de octubre de 1995, y de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000.-) para la Cámara Nacional Electoral a fin de atender los gastos de igual origen.

Que, por lo tanto, corresponde dictar las medidas tendientes a reglamentar la inversión de tales fondos.

Por ello, Se resuelve:

19 Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a proceder a la habilitación de horas extraordinaria en la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal con competencia electoral de esta capital y en su propia sede para los agentes afectados a tareas pre y post comiciales con desempeño en las citadas reparticiones que se encuentran a cargo de la ejecución de actividades electorales. En caso de ser necesario, podrán adjudicarse horas extraordinarias al personal de otras dependencias para desempeñarse fuera de su horario habitual.

2 Cada una de las áreas indicadas dispondrá de un número máximo de horas extras para los distintos niveles, a ejecutarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 1995, cuya cantidad y distribución quedan limitadas por los montos indicados en el considerando primero de la presente. Ese lapso podrá ser prorrogado, según razones de servicio y en tanto cuenten con un cupo de horas para ser habilitadas. La facultad para el otorgamiento de servicios personales será ejercida por el juez en atención a las necesidades del área y bajo la supervisión y control de la Cámara.

3 La habilitación para realizar tareas electorales será de hasta tres (3) horas por día hábil y de hasta nueve (9) horas por día nolaborable para los agentes de la dotación permanente y no permanente del distrito electoral. El secretario y prosecretario electoral de primera instancia no podrán percibir suma alguna por este concepto.

Exceptúase, por la índole especial que revisten las tareas electorales, a los prosecretarios administrativos para quienes se deberá requerir previamente autorización a esta Corte justificando la solicitud.

4) Establécese la remuneración horaria de las prestaciones que se disponen en la presente en los siguientes valores: Supervisión: $ 7.— y Ejecución: $ 6.-, sumas que estarán sujetas a las pertinentes retenciones previsionales y de obra social.

5 El señor juez federal con competencia electoral del distrito comunicará ala Cámara Nacional Electoral la nómina del personal autorizado a realizar horas extras consignando la cantidad de horas habilitadas a cada agente. El total de horas extras no podrá superar, en su monto global, los importes establecidos en el considerando prime

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1149

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