Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ro, deducidas las sumas destinadas —tanto por la Cámara Nacional Electoral, como por el juzgado con competencia electoral— al pago de los contratos de agentes de planta transitoria.

6 El área remitirá a la Cámara Nacional Electoral —antes del día 5 de cada meslas planillas informativas en las que deberán consignar los siguientes datos: número de legajo, apellido y nombres, número de documento y total de horas efectivamente trabajadas por cada agente en el mes. Esa información deberá ser remitida en forma inmediata a la Subsecretaría de Administración dependiente de esta Corte para su liquidación y pago.

7°) Autorízase la contratación de agentes en la planta transitoria, con una remuneración equivalente a la suma de pesos quinientos noventa y cinco ($ 595.-) sujetos a retenciones previsionales y de obra social, desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre del presente año, venciendo indefectiblemente ese día. La cantidad de agentes por contratar —tanto por la Cámara Nacional Electoral, como por el juzgado con competencia electoral— estará limitada por los montos indicados en el considerando primero de la presente, deducidos los importes destinados al pago de horas extras.

Tales agentes no tendrán derecho al régimen general de licencias existentes para el personal judicial. Les corresponderá —en concepto de vacaciones— un día de descanso por cada veinte (20) de trabajo efectivo y tendrán derecho a justificar las inasistencias por enfermedades de corto tratamiento.

8) Los agentes contratados de conformidad a lo establecido por la presente resolución tendrán der echo al cobro delas asignaciones familiares que legalmente les correspondan, no así a otras bonificaciones que benefician al personal judicial.

9) El señor juez con competencia electoral en el distrito propondrá a la Cámara Nacional Electoral el nombramiento del personal que le corresponda. Los contratos respectivos serán firmados por el magistrado y, en su caso, por el Secretario de la citada Cámara.

10) Noserá de aplicación al personal por designar que ya se hubiese desempeñado en el Poder Judicial de la Nación lo establecido en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional (acordada N° 59/92 C.S.J.N.), quienes tendrán prioridad para su contratación, salvo que medien razones fundadas.

11) La Subsecretaría de Administración informará mensualmente a la Cámara Nacional Electoral y al juzgado con competencia electoral en el distrito, los egresos que se vayan produciendo en las respectivas partidas, a efectos de que puedan disponer el incremento en las tareas, si ello fuera necesario y por razones de servicio, posibilitando el aumento en la habilitación de horas extraordinarias.

Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional Electoral a los fines de su comunicación y remitanse las actuaciones a la Subsecretaría de Administración, a sus efectos.

JuLIO S. NAZARENO (Presidente).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com