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Año: 1995, Fallos: 318:1152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La sentencia quenosatisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, es arbitraria y debe ser dejada sin efecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Municipalidad de Daireaux c/ Pequeña Obra de la Divina Providencia s/ apremio".

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, al revocar la sentencia de la instancia anterior, ordenóllevar adelantela ejecución hasta que el deudor, "Pequeña Obra de la Divina Providencia", pague al acreedor, Municipalidad de Daireaux, la suma reclamada en la demanda. Contra este pronunciamiento aquél interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 251.

2°) Que para así resolver consideró que en los juicios de apremio en ningún caso puede controvertirse el origen del crédito ejecutado, pues así lo establece el art. 6° del decreto-ley 9122. Esta restricción en las defensas —señaló— se funda en la presunción de legitimidad que, en virtud de su origen y su naturaleza, acompaña a los respectivos títulos ejecutivos y obedece a la imperiosa necesidad de que el fisco perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan, destinadas a fines de utilidad general.

3°) Que el recurrente tacha de arbitraria la sentencia impugnada en razón de que aquélla habría prescindido de examinar la defensa fundada en la inexistencia de deuda reclamada. Afirma, en este sentido, que la excepción de inhabilidad de título que opuso se fundó en que noreviste condición de obligada al pago pues, constituyendo una entidad eclesial sin fines de lucro, la ordenanza general 296/81 la exime del tributo reclamado.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1152 
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