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Año: 1995, Fallos: 318:1151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNIO

MUNICIPALIDAD ve DAIREAUX v. PEQUEÑA OBRA

DE LA DIVINA PROVIDENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Tratándose de juicios de apremio, la vía extraordinaria procede, en forma excepcional, cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importa privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.


JUICIO DE APREMIO.
Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver, adecuadamente, en los juicios de apremio, las diferencias fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no pr esuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación excede el limitado ámbito de estos procesos.

EJECUCION FISCAL.
Si la solución definitiva del caso, sólo requiere la interpretación dela ordenanza general 296/81, ello no afecta el carácter ejecutivo del juicio de apremio intentado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el aquonosehizo cargo de la defensa opuesta por la demandada -inexistencia dela deuda e impedimento delos jueces para indagar el origen del crédito ejecutado- con el argumento de que excedía el estrecho marco del proceso de ejecución fiscal, cuando la solución del caso sólo requiere la interpretación del art. 12 dela ordenanza general 296/81 y ello no afecta el carácter ejecutivodela acción, la sentencia es arbitraria y debe dejarse sin efecto.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1151

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