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Año: 1995, Fallos: 318:1222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala ll| dela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión a la hermana del causante, la peticionaria dedujoel recurso federal que, desestimado, dio lugar ala presente queja.

2°) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —por su naturaleza— ala instancia extraordinaria, ello no impide la apertura del recurso cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3°) Queelloes así por cuanto la cámara estimó quela sdicitanteno era merecedora de adquirir el beneficio pretendido por ser portadora de un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la norma en juego, con lo cual se atuvo al aspecto biológico y a una interpretación literal dela norma, sin considerar quela recurrente se hallaba a cargo del causante al tiempo de su deceso; que contaba a fecha con 68 años de edad y que había desarrollado tareas domésticas para su sustento, tareas cuya continuidad debió ser interrumpida por su avanzada minusvalía.

4) Que, en consecuencia, al fundar su decisión exclusivamente en el hecho de no alcanzar un porcentaje de invalidez límite, sin reparar en cuáles eran las actividades lucrativas que desarrollaba, la cámara efectuó una interpretación restrictiva de la norma aplicable y omitió considerar quela peticionaria cuenta hoy con más de 71 años de edad; que la dependencia económica —haber estado a cargo— había derivado devivir con el sustento dela jubilación del causante y que el deceso de éste la condujo a una grave situación de escasez de recursos per sonales.

5°) Que, dado que el concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible admitir que en determinados supuestos ella no se presente en forma de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1222

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