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Año: 1995, Fallos: 318:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a esta última decisión.

Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr, ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión de la etapa pertinente.

En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al estudio de la procedencia del recurso.

4) Que para resolver como lo hizo, el tribunal oral tuvo por probado que Laudelino Berísimo Mendoza entró en posesión de un cheque de manera que no pudo ser demostrada, le modificó su fecha, leinsertó su nombre en el ítem destinado al beneficiario, lo endosó y rubricó colocando su número de documento de identidad. En esas condiciones lo presentó al cobro en el banco girado, sin lograr su cometido por la denuncia de extravío y atestaciones falsas que tenía el título. Entendióel tribunal quela falsificación privada del documento se había consumado al momento de su presentación y que el perjuicio potencial requerido por el tipo penal estaba satisfecho, del mismo modo que el ardid desplegado inicialmente y que luego se tornó relativamente inidóneo, por las defensas electrónicas con que contaba el banco.

5°) Que la defensa sostiene que la sentencia es arbitraria einconstitucional porque el tribunal, a la vez que admite que resultaba imprescindible saber si el beneficiario había recibido el cheque de buena feono, luego señala queno se había podido acreditar tal extremo ante sus múltiples negativas a declarar. A ello agrega que con diversos testimonios se había demostrado la inidoneidad del cartular para ser cobrado y que es contradictoria la afirmación de que percibir el importe del cheque era imposible —por la denuncia de extravío y la aplicación de medios electrónicos para su detección— y al mismo tiempo que acción pudo causar perjuicio. Considera que se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional al concluir en una solución contraria al procesado partiendo de su negativa a dedarar, pues si esa circunstancia se hubiese hecho jugar en su favor, se habría llegado a una absolución por error sobrela legitimidad de la conducta, ya que el cheque carecía de beneficiario, además de estar probado que la adulteración era bur

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1225

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