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Año: 1995, Fallos: 318:1223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incapacidad o dolencia, sino como producto de un estadode precariedad o desamparo nacido de determinadas circunstancias económicas y sociales, como ocurren en el presente caso, cabe conduir quela decisión del tribunal no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger de manera integral alafamilia (art. 14 dela Constitución Nacional).

6°) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por la apelante, ponen de manifiesto la relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocaron como vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y

DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1223

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