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Año: 1995, Fallos: 318:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LAUDELINO BERISIMO MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad dela limitación establecida en el art. 459, inc. 2" del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Mendoza, Laudelino Berísimo s/ tentativa de estafa —causa N2 79", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N2£ 12 que condenóa L audelino Berísimo Mendoza a seis meses de prisión en suspenso como autor del delito imposible de estafa, en concurso ideal con falsificación de instrumento privado, la defensa interpuso apelación federal que denegada dio origen a esta queja.

2°) Que el apelante se excusó de haber deducido el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en razón de que la pena impuesta era inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 2°, de ese código.

3?) Quesi bien esta Corte en la causa G.342.XXVI. "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93—", fallada el 7 de abril de 1995, declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente registrado en Fallos: 308:552 —Tellez"— corresponde establecer quela autoridad institucional delas pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberá comen

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1224

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