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Año: 1995, Fallos: 318:1227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 dela ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación de quienes se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo, por tratarse de una excepción a las reglas generales.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Las excepciones contempladas en el art. 13, inc. e), de la ley 23.898 y el art. 39 dela ley 23.551, están dirigidas a eximir a las asociaciones sindicales de trabajadores del pago de la tasa judicial cuando estas últimas actuaren en ejercicio de su representación gremial o en cumplimiento específico de funciones propias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el recurrente sdlicita que se lo exima de la obligación de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con sustento en que su representada es una entidad gremial amparada por la Ley de Asociaciones Profesionales.

2°) Que este Tribunal ha señalado que la obligación que impone el artículo 286 del ordenamientoritual sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado otasa judicial, conforme alas disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones talestributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos:

302:1116 ; 306:467 ; 314:1027 y causa F.18.XXV, "Fundación para el Desarrollo del Diseño y las Artes Aplicadas s/ recurso" del 5 de agosto de 1993).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1227

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