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Año: 1995, Fallos: 318:1380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Social de la Provincia y Provincia de Salta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda contenciosoadministrativa tendiente a que se reajustara el haber sobre la base de los servicios prestados —en la categoría de vicedirectora de la Escuela Nacional Técnica N° 1— con posterioridad al otorgamiento de la jubilación docente parcial, la titular dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho común y público local, aspectos que —por regla y por su naturaleza- resultan ajenos al recurso extraordinario, tal conclusión no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando el tribunal ha efectuado una interpretación restrictiva que equivale a prescindir de la norma aplicable y desconoce expresas disposiciones del régimen de reciprocidad, con afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional.

3?) Que ello es asf dado que el art. 5? de la ley local 5176, cuya aplicabilidad al caso reconoció la corte provincial, dispuso el derecho a la jubilación ordinaria parcial para los afiliados que ocuparan "un cargo docente y otro u otros, docentes o no" y derogó los artículos 50, inc. c, de la ley 3338 y 29, inc. b), de la ley 3707, estableciendo que los jubilados por esa prestación podían reajustarla, al momento de cesar forma definitiva, mediante el computo de los servicios y de las remuneraciones correspondientes al cargo en que continuaron, lo que significó suprimir la imposibilidad regulada en las leyes anteriores de obtener ascensos en el resto de la actividad desempeñada.

49) Que, en consecuencia, la negativa del tribunal a considerar para el reajuste del beneficio el ascenso a la categoría de vicedirectora que la interesada obtuvo mientras continuaba en el desempeño del cargo docente, implica imponer una restricción no prevista en la norma que rige el caso y desvirtúa la derogación del sistema de incompatibilidad para obtener ascensos a una categoría superior que establecían las disposiciones anteriores, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de la ley aplicable; a la par que desconoce expresas directi

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1380

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