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Año: 1995, Fallos: 318:1382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Caros S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO.
DANIEL ORLANDO SANDOVAL y OTRO v. COMPAÑIA EMBOTELLADORA
ARGENTINA S.A. y Otros
CONTRATO DE TRABAJO.
La ley de Contrato de Trabajo impone la solidaridad a las empresas —organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades— que, teniendo una actividad propia normal y especifica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente o pertinente no realizarla por sí en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios, lo que debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado.

CONTRATO DE TRABAJO. .
Demostrado que la recurrente provee a empresas del concentrado base para la - elaboración de otro producto, no es posible colegir que, por la participación en el desenvolvimiento del proceso comercial se haya configurado una hipótesis de Ja prestación por un tercero de una "actividad normal y específica propia del establecimiento", en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, generadora de solidaridad por cesión total o parcial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso la responsabilidad solidaria por el pago de diferencias de indemnizaciones por despido si consideró que la recurrente" había celebrado un contrato de concesión con la demandada sin advertir que el instrumento que citó en su apoyo pertenecía a otra empresa y omitió todo examen sobre el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1382

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