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Año: 1995, Fallos: 318:1587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 .

por el decreto 5167/58 a la Dirección General de Préstamos Personales y concentradas luego en el Banco Hipotecario Nacional (Fallos:

308:2073 ). .

8) Que, por lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulnera- .

das. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo .

con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNt O'Connor — Cartos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F:. LóPez — GUsTavo A. Bosserr.


JOSE RAMON SANCHIS MUÑOZ v. MARIA BERTHA CHOCARRO
De SANCHIS MUÑOZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la alegación de inocencia de uno de los cónyuges, plantenda al decretarse el divorcio vincular, remite al examen de cuestiones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando el tribunal omite la consideración de elementos esenciales para la correcta solución del caso e incurre en rigor formal lesivo de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que concluyó dogmáticamente que no co- " rrespondía examinar la alegación de inocencia —planteada al contestar la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1587

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