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Año: 1995, Fallos: 318:1616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ble respecto de la inclusión de la prestación dineraria por honorarios, en el ámbito de aplicación de la ley 24.283.

En el sub júdice la actora abonó efectivamente a su personal los salarios básicos según las pautas que creyó correctas (fs. 585/585 vta.), sin perjuicio de que no fuesen los criterios a los que se había obligado la demandada. Es decir, que se vio privada de la disposición y goce de dinero que pretendió —sin éxito- recuperar de su comitente. El objeto de la presente demanda fue una prestación dineraria sin que pueda ser razonable establecer un patrón de medida respecto de un bien sustituto. Adviértase que abrir una etapa probatoria en busca de parámetros de comparación que no se desprenden inmediatamente de la causa, equivaldría a desbaratar este juicio y sustituirlo por otro, con grave desmedro de la seguridad jurídica. Cabe concluir que se trata deun supuesto en el que resulta inaplicable el mecanismo de la ley 24.283 y sus reglamentaciones.

13) Que las consideraciones precedentes permiten desestimar el tercer agravio de la actora, rechazar la aplicación de la ley 24.283 en el cálculo de la base regulatoria y confirmar las regulaciones practicadas en la sentencia apelada.

Por ello, se confirma el fallo de fs. 969/973 en todo cuanto ha sido materia de recurso y se desestima la aplicación de la ley 24.283 a la reliquidación de la base regulatoria. Costas de esta instancia a la recurrente, vencida (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .

JuLto S. NAZARENO — EDuarDo MoLin£ O'Connor — Caros S. FAYr — .


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

JOSE MIGUEL BANEGA v. TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE

TELECOM S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la excepción de cosa juzgada apartándose ostensiblemente de las constancias documentales regularmente incorporadas a la causa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1616

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