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Año: 1995, Fallos: 318:1617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar un acta cuya valoración revestía relevancia decisiva en el caso. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. . .

Contra el auto que concede o rechaza una apelación extraordinaria no cabe que la recurrida, quien tuvo oportunidad de resistirla, deduzca con idéntica finalidad otro recurso extraordinario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La competencia del superior tribunal de la causa para conocer en el proceso concluye con el dictado del auto de concesión del recurso extraordinario, por lo que deviene nula su actuación posterior.

NULIDAD PROCESAL.
Es nulo lo actuado por la cámara con posterioridad a la concesión del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Banega, José Miguel c/ Telecom Argentina StetFrance Telecom S.A. s/ cobro de quinquenios".

Considerando:

12) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, dispuso el re

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1617

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