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Año: 1995, Fallos: 318:1626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) A fs. 31/36 contesta el escribano Eduardo R. Saubidet. Niega ciertos hechos invocados en la demanda aunque admite que se llevó a cabo la escritura de compraventa y que se abonó el precio que manifiesta la actora como así también la existencia de irregularidades registrales sólo posibles por existir matrículas "gemelas". Desconoce si la actora puso sus ahorros en la compra, pero dice que le consta que los fondos destinados a ese fin "le pertenecían al señor Truchero Onis tal como el mismo manifestara en la causa penal seguida por Margarita Gómez de Pomerich". Realiza consideraciones sobre el ejercicio de la función notarial y su desempeño en la operación para rechazar toda responsabilidad de su parte.

III) A fs. 42/46 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Niega todos los hechos que no sean objeto de expreso reconocimiento y pide el rechazo de la demanda. Sostiene, en lo sustancial, que la actora obró con negligencia al realizar la operación ya que tanto su asesor inmobiliario como el escribano designado no adoptaron las precauciones necesarias para proteger el interés del adquirente.

Considerando: , 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que las cuestiones suscitadas en este litigio guardan marcada similitud con las planteadas en la causa seguida por María del Carmen Regidor, al punto que las pruebas ofrecidas por todas las partes son prácticamente las mismas. Por otro lado, los antecedentes que reconocen indican, a más de la similar ubicación y características de los inmuebles, que conforman lotes linderos, la participación de las mismas personas, las que, como sucede .con la aquí actora, aparecen involucradas en las investigaciones de la justicia penal provincial ori ginadas en situaciones diversas pero afines en cuanto a las maniobras que las originan. De tal suerte, se tramitaron la causa N° 136.518 por ante el Juzgado en lo Penal N° 3 de La Plata, a raíz de la denuncia de la escribana Margarita Amelia Gómez de Pomerich, interviniente en una operación en la que Cuyaire resultó compradora de un inmueble sito en el partido de Tigre cuya venta habría sido efectuada con un poder apócrifo y por ende sin participación de sus titulares, y la N° 136.761 (antes N° 1789) donde se investigan irregularidades registrales que se manifiestan en las operaciones realizadas sobre los lotes 6 y 7 ubicados en Florencio Varela, en las que intervinieron la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1626 
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