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Año: 1995, Fallos: 318:1624 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclamo como lo dedujo. Notifíquese y devuélvase con copia de los citados fallos en las causas "Bertinotti" y "Perrotta" a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el presente.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López. — ELBA MARIANA CUYAIRE v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO

LEGITIMACION.
La falta de legitimación activa resulta manifiesta cuando la demandante no es titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión.

LEGITIMACION.
No basta que el juez considere existente el derecho sino que es necesario que éste corresponda precisamente a aquel que lo hace valer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

1 Vistos los autos: "Cuyaire, Elba Mariana c/'Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1624 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1624

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