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Año: 1995, Fallos: 318:1622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde imponer las costas en el orden causado en atención a que la índole de la legislación, cuyo alcance estaba cuestionado, pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Fiakosky, Julio César c/ Gobierno Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad".

Considerando:

1) Que el 26 de setiembre de 1989 (fs. 4/18) el representante de Julio César Fiakosky inició demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno Nacional —Ministerio de Defensa, Ejército Argentino— fundado en normas de derecho común. .

Según los hechos que han sido probados en las instancias inferiores, el nombrado Fiakosky ingresó en 1988 al Ejército Argentino en cumplimiento del servicio militar obligatorio, siendo destinado al Destacamento de Exploradores de Caballería Blindada 181 "Coraceros Gral.

Pacheco" con asiento en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut. El día 20 de junio de 1988, en ocasión de ser transportado junto con otros soldados conscriptos en un camión militar a la localidad de Gobernador Costa distante unos 300 km .— con el objeto de prestar juramento ala Bandera Nacional, el personal militar que conducía el camión perdió el control de éste, lo que determinó que el vehículo volcara.

Como consecuencia del accidente, Fiakosky sufrió un traumatismo abdominal agudo, por lo cual sufrió la ruptura y posterior extirpación «del bazo. La pérdida del órgano le generó una incapacidad parcial y permanente del diez por ciento (10) de la total obrera. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1622

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