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Año: 1995, Fallos: 318:1621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que el remedio federal de la actora debe ser rechazado de plano toda vez que contra el auto que concede o rechaza una apelación extraordinaria no cabe que la recurrida, quien tuvo oportunidad de resistirla, deduzca con idéntica finalidad otro recurso extraordinario confr. doctrina de Fallos: 227:742 ; 308:2174 , entre otros). Además, la competencia de la cámara para conocer en el proceso concluye con el dictado del auto de concesión (Fallos: 311:2835 ), por lo que deviene nula su actuación posterior. Cabe, por lo tanto, declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la interposición del recurso de fs. 110/129. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se deja sin efecto la sentencia de fs. 74/75 por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente.

Asimismo, se rechaza la apelación federal interpuesta por la actora fs. 110/129) y se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad por el tribunal a quo. Con costas a la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

Cartos S, FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) —

ANTONIO BOGGIANO.

JULIO CESAR FIAKOSKY v. NACION ARGENTINA - MINISTERIO ve DEFENSA
— EJERCITO ARGENTINO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Los conscriptos que, al ser dados de baja y como consecuencia de actos de servicio presenten una disminución menor del 66 para el trabajo en la vida civil, tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a lo dispuesto por el art. 76, inc. 3?, ap. c), de la ley 19.101 modificada por la ley 22.511, que excluye a cualquier otra reparación prevista en el derecho común.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1621

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