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Año: 1995, Fallos: 318:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

I) A fs. 15/20 se presenta por medio de apoderado Elba Mariana Cuyaire e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y Eduardo R. Saubidet.

Dice que por escritura N° 59 pasada por ante el escribano Saubidet, titular del registro notarial N° 527 de la Capital Federal, adquirió un inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, cuyas características catastrales indica.

Agrega que a raíz de citaciones efectuadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal N° 8 de La Plata en la causa "Gómez de Pomerich, Margarita Amelia s/ denuncia", tomó conocimiento de anomalías registrales de resultas de las cuales fue víctima de maniobras defraudativas. Destaca que concretó la compra por intermedio de la inmobiliaria "Propietal Consultores" tras realizar visitas al inmueble comprobando que estaba desocupado y que su adquisición sería beneficiosa a sus intereses. Fue así que "decidió poner sus ahorros en esa operación".

Posteriormente tomó conocimiento de que el vendedor, Eduardo Villa Abrille, no era tal ya que la persona de ese nombre había fallecido con mucha anterioridad y quien aparecía vendiendo el bien era un simulador que se hacía pasar por tal para cometer un delito. Sostiene que esa maniobra sólo podía concretarse mediante la connivencia de empleados del Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que los certificados de dominio que dieron origen a la escritura mantenían el dominio en cabeza de Villa Abrille cuando comprobaciones ulteriores efectuadas en esa repartición mostraban que sus herederos habían transmitido el bien a terceros. El error registral ha provocado que el título en virtud del cual _.

resultó adquirente adolezca de nulidad absoluta.

También demanda al escribano Saubidet, al que imputa incumplimiento de las funciones notariales. Funda en derecho su pretensión y estima el perjuicio económico sufrido recordando a ese fin que "abonó en el momento de la compra un precio equivalente a diez mil dólares estadounidenses". El resarcimiento —opina— debe comprender una suma que le permita adquirir otro inmueble de iguales o parecidas características.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1625

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