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Año: 1995, Fallos: 318:1819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bl eas odel directorio (art. 25). Asimismo, previo dictamen de la Dirección General de Fabricaciones Militares, resolverá en definitiva el Poder Ejecutivo (art. 27).

Ahorabien, las amplísimas facultades de decisión del directorio de SO.MI.S.A. (V. Título |V de los mencionados Estatutos) —cuyos integrantes son designados en su mayoría por el Estado Nacional y la participación patrimonial mayoritaria de la Nación indicada, me permiten sostener la naturaleza pública centralmente estatal del ente.

Cabe señalar que la más calificada doctrina nacional sostiene que las sociedades de economía mixta pueden ser dasificadas como per sona de derecho privado o de derecho público, de acuerdo con el predominio que la administración nacional ejerza en la constitución, administración y dirección dela empresa y el porcentaje de acciones u obligaciones con que contribuya a la formación del capital social. Se han señalado como signos que permiten establecer que nos encontramos frente a una persona de derecho público, entre otros, la designación del personal directivo por el Poder Ejecutivo, y un control constante del Estado sobre la entidad (cfr. Manuel María Diez, Derecho Administrativo, Tomoll, pág. 130 y siguientes).

Por su parte, Miguel S. Marienhoff, a la luz del decreto orgánico sobre sociedades de economía mixta N° 15349/46, ratificado por la ley 12.962, considera que estas sociedades serán personas jurídicas públicas si reunen los siguientes requisitos: a) que tengan una obligación ante el Estado de cumplir sus fines propios, que han de ser de "interés general"; b) que la entidad detente derechos de poder público (potestad deimperio); c) que el control del Estado sobre la entidad sea constante; d) la creación de la sociedad no es indispensable que provenga exclusivamente del Estado. Puede provenir conjuntamente del Estado y del grupo de socios integrado por personas particulares (autor citado, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo |, pág. 457 y siguientes).

No menos decisivo resulta, en el referido contexto, en mi opinión, el hecho de que la ley 23.982, de consolidación de deudas del Estado, disponga que tal consolidación comprende las obligaciones del Estado Nacional en las sociedades de economía mixta (arts. 2° y 3).

Del marco indicado deriva que los juicios en que intervenga SO.MI.S.A. interesan a la Nación, ya que eventualmente podría en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1819

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