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Año: 1995, Fallos: 318:1820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrarse comprometido su patrimonio, circunstancia que determina la competencia federal ratione personae de los jueces nacionales de sección.

Por lo expuesto, opino que el señor Juez a cargo del Juzgado F ederal de Primera Instancia de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, es competente para seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 21 de abril de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1?) Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el punto || del dictamen precedente, a fin de considerar necesaria su intervención a los efectos de resolver el conflicto de competencia suscitado.

2°) Que, asimismo, corresponde quea la entidad demandada, cuya constitución fue aprobada por la ley 12.987 y el decreto del Poder Ejecutivo 22.315/47, se la considere como una entidad nacional y, como tal, queresulteaplicable la doctrina expuesta en Fallos: 308:655 y sus citas, entreotras.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se dedara que el Juzgado Federal de San Nicolás resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que sele remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

CARLOs S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1820

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