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Año: 1995, Fallos: 318:1823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA YOLANDA SAN JOSE FERNANDEZ v. RAUL LUPARELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Los sujetos titulares del privilegio conferido por el art. 117 de la Constitución Nacional en cuanto a la competencia originaria de la Corte son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera status de agente diplomático en los términos del art. 1, inc. e de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Los Estados extranjeros y sus repr esentaciones diplomáticas norevisten la calidad de aforados según el art. 117 dela Ley Fundamental.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Una interpretación histórica del art. 101 —hoy 117- dela Constitución Nacional, adecuada a las presentes circunstancias de las relaciones internacionales, permite conduir que, al calificar de "extranjeros" a los embajadores, ministros y cónsules -de cuyos asuntos conocería la Corte Suprema originariamente- se excluyó sólo a los diplomáticos que representan al Estado Argentino, más no a los enviados diplomáticos de organizaciones internacionales y otros sujetos actuales del Derecho Internacional, que no tenían entonces subjetividad internacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es innegable que, además de los Estados extranjeros, existen otros sujetos del derecho internacional con quienes la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas y cuyos agentes, además de gozar de inmunidad, tienen rango diplomático.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Correspondea la competencia originaria de la Corteel juicio en que se demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito si la actora desempeña el cargo de Agregada Adjunta de la Embajada de la Unión Europea.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1823 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1823

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