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Año: 1995, Fallos: 318:1824 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— María Yolanda San José Fernández, de nacionalidad española, quien invocó su der echo al fuerofederal por desempeñarse como Agregada Adjunta de la Unión Europea en Buenos Aires (fs. 30), denandó por daños y perjuicios, con fundamento en los artículos 1077, 1078, 1109, 1110 y 1113 del Código Civil, a Raúl Luparelli y/o quien en definitiva resulte civilmente responsable del taxímetro que embistió, en un accidente de tránsito, al rodado de su propiedad que tiene patente del Cuerpo diplomático otorgada por el Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto (fs. 7).

A fs. 38, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°6, de conformidad con el dictamen de la señorita fiscal del fuero defs. 34/37, declaró su incompetencia para conocer de este proceso por ser parte un diplomático.

En virtud de ello, V.E. me correvista afs. 42 a fin de que me expida sobrela competencia originaria del Tribunal en autos.

—l— Al respecto, caberecordar que según el artículo 117 dela Constitución Nacional corresponde a la Corte Suprema de Justicia, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de "...los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros...".

Asimismo, el artículo 24, inciso 1° in fine del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas "...que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así comolas que en la misma forma afecten alas personas de su familia oal personal dela embajada olegación que tenga carácter diplomático" (Fallos: 241:43 ).

Conviene también señalar que los sujetos titulares de ese privilegio son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1824 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1824

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