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Año: 1995, Fallos: 318:1822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juez entendió que la resolución del magistrado dedinante resultaría prematura toda vez que no existiría, hasta ese momento, elemento alguno que acreditare el apoderamiento ilícito de los objetos en cuestión (fs. 21/23).

Con la insistencia de la justicia local, a fs. 25, quedó trabada la contienda.

De las constancias del incidente (conf. fs. 4/9) se desprende que se imputa al personal haberse apropiado indebidamente de bienes secuestrados en un operativo pdlicial, que estaban afectados a una causa decontrabando que tramita antela justicia nacional y, además, haber falsificado ideológicamente la correspondiente acta de secuestro.

Cualquiera seala calificación legal queresulteen definitiva, habida cuenta quese trató de agentes provincial es que actuaron como auxiliares de la justicia nacional (Fallos 301:79 y sus citas; 313:367 ), opino que el conocimiento del proceso corr esponde al fuero federal. Buenos Aires, 30 de agosto de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gustavo A. BOssert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1822

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