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Año: 1995, Fallos: 318:1953 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, conviene aclarar que las restricciones circunscriptas al correo queentra y saledel Penal, constituyen medidas de orden elemental quede ningún modo pueden considerarse como penalidades ya que hacen a la buena marcha de los establecimientos en que la detención se cumple e importan restricciones que no exceden las que lógicamente deben soportar quienes se hallan privados de su libertad.

Por ello, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO — RICARDO LEVENE (H.).


WANDA JOSEFA FRAGALE v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si del auto de concesión del recurso extraordinario surge cdaramente que no se abrió la instancia en lo atinente al daño moral no cabe que el tribunal haga mérito de parte del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La cuestión propuesta como federal no guarda relación directa einmediata con lo debatido si el a quo tomó la ley 24.043 y el decreto 993/91 como base para el cálculo indemnizatorio del lucro cesante sufrido por la actora durante el tienpo en que, residiendo fuera del país, se vio imposibilitada de ejercer la profesión de abogada pero no lo hizo porque el caso estuviera comprendido dentro de los supuestos de dicha ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Fragale, Wanda Josefa e/ Estado Nacional s/ juicio de conocimiento".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1953 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1953

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