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Año: 1995, Fallos: 318:1956 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LONCOMEO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente ala calificación de conducta r emiteal estudio de cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, que resultan por regla— propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que medie arbitrariedad manifiesta en la resolución que califica la conducta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La resolución que califica la conducta resulta equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, en tanto causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La omisión de cumplir lo establecido por los arts. 237 y 238 de la ley 19.551 afecta el derecho de defensa de los imputados y conculca la garantía del debido proceso, en tanto lleva a la aplicación de una sanción sin que se hayan individualizado los actos susceptibles de reproche y examinado la conducta de los responsables.

QUIEBRA.
Aún en la hipótesis de no haberse ejercido defensa alguna, ello no permite imputar una conducta fraudulenta o culpable sin que medie correspondencia entre el hecho, cuya existencia debe estar comprobada, y la autoría responsable que pueda caber al imputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la resolución de calificación de conducta que fue encuadrada dentro de los supuestos previstos en el art. 236 de la ley 19.551, sin examinar la actuación de los recurrentes en forma concreta en cada uno de los hechos que fundan las imputaciones y sin valorar si esa conducta tuvo influencda en la insolvencia de la sociedad fallida.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1956 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1956

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