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Año: 1995, Fallos: 318:1955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6°) Que, en lo concerniente a las normas federales indicadas en el considerando 4° —cuya interpretación constituiría la cuestión federal—, esta Corte entiende que falta relación directa einmediata entre ésta y lo debatido en el sub lite. En efecto, el a quo tomó la ley 24.043 y el decreto 993/91 como base para el cálculo indemnizatorio, pero ciertamente no lo hizo porque el caso estuviera comprendido dentro de los supuestos de la ley citada. Ello resulta no sólo de los términos utilizados por la sentencia (confr. supra, considerando 2) sino del decisivo hecho de que la actora dejó de estar a disposición del Poder Ejecutivo desde el momento de su expulsión (año 1979) con lo cual los daños sufridos con posterioridad a ésta caen fuera de las previsiones de la ley 24.043 (arts. 2? y 4° de ese cuerpo legal).

Sobre esta base, el pronunciamiento apelado sólo se propuso encontrar una pauta razonable que le permitiera estimar una indemnización para el "lucro cesante" sufrido por la actora durante el tiempo en que, residente en Italia, no pudo ejercer la abogacía en nuestro país, hasta que el dictado del decreto 648/84 dejó sin efecto la expulsión.

7°) Que, desde esta perspectiva, la cuestión propuesta como federal no guarda relación directa e inmediata, en los términos de la ley 48, con lo debatido en el sub examine.

8°) Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que el criterio elegido por el a quo —tomar el decreto 993/91 para el cálculo del beneficio otorgado por la ley 24.043— armoniza con la resolución que en igual sentido tomaron los ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos del 10 de marzo de 1994 (fs. 400), lo que asume relevancia si se advierte que, según el art. 8° delaley 24.043, el primero de los nombrados es autoridad de aplicación de la ley 24.043.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

371/380. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1955 
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