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Año: 1995, Fallos: 318:1954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la actora demandó al Estado Nacional por cobro de los daños y perjuicios, materiales y morales, que sufrió mientras estuvo privada ilegítimamente de libertad (en el per fodo 1976/1979) y durante el lapso que duró su permanencia en el exterior, a partir del momento en que fue expulsada del país —año 1979 hasta el de su retorno.

2°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal revocó parcialmente la sentencia dela anterior instancia y resolvió admitir la pretensión, sólo en cuantose relacionaba con: a) el lucro cesante derivado de la imposibilidad deejercer la profesión de abogada duranteel tiempo que debió permanecer fuera del país (1979/1984), y b) el daño moral sufrido (fs. 355/ 359).

Con relación a sub a), el a quo -después de afirmar que las pruebas aportadas impedían una valuación exacta del quantum resarcitorio- adoptó "como forma de determinación de la suma a fijarse, la prevista en el art. 4° de la ley 24.043" (fs. 358 vta.). Dispuso que para computar la treintava parte de la remuneración mensual a la que alude el art. 4° de la ley 24.043, en base a la correspondiente a los agentes que revisten en el nivel A dela SINAPA", se debía "aplicar lo establecido por el decreto 993/91" (loc. cit.).

3") Que el demandado interpuso recurso extraordinario, en el cual sostuvo —por una parte- que el a quo debió haber tomado el decreto 1428/73, en lugar del 993/91, para el cálculo del beneficio otorgado por la ley 24.043, y —por la otra— que la suma fijada con relación al daño moral era desproporcionada (fs. 371/380).

4) Queel remedio federal fue concedido "por existir cuestión federal, en tanto se controvierte la inteligencia de normas de ese carácter montodela indemnización fijada por la ley 24.043, decretos 1428/73 y 993/91)...y en tanto lo realmente impugnado mediante la tacha de arbitrariedad formulada esla interpretación asignada por el fallo recurrido a dichas normas..." (fs. 395).

5") Que surge daramente del auto de concesión que, en loatinente al daño moral, no seha abierto la instancia de excepción, por loque no cabe queel Tribunal haga mérito de esa parte del recurso extraordinario.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1954 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1954

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