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Año: 1995, Fallos: 318:1957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

Debe rechazarse el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "L oncomeo S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta".

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar parcialmente la de primera instancia, calificó la conducta de los recurrentes como culpable, dedujeron éstos recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo.

2°) Que esta Corte ha sostenido anteriormente que lo atinenteala calificación de conducta remite al estudio de cuestiones de naturaleza fáctica y de derecho común y procesal, que resultan —por regla— propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

Sin embargo, tal regla cede en los casos en que medie arbitrariedad manifiesta en la resolución que califica la conducta (Fallos: 307:2162 ; causa C.711.XXI11 "Conafer S.A. s/ quiebra s/ incidente de calificación de conducta", fallada el 14 de octubre de 1992); decisión ésta que resulta equiparablea sentencia definitiva alosfines del recurso extraordinario, en tanto causa un gravamen de imposible reparación ulterior Fallos: 307:1114 , 2162; 314:564 "Miglino, José s/ quiebra" ).

3°) Que el art. 238 dela ley 19.551 impone que la conducta individual de cada uno de los imputados sea calificada atendiendo a su propia actuación, y el art. 237 del mismo cuerpo legal establece que los hechos descriptos en la ley configuran conducta fraudulenta o culpable, según el caso, cuando han influido directa oindirectamente en la producción, facilitación, agr avación o prolongación indebida de la insolvencia del deudor.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1957

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