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Año: 1995, Fallos: 318:2127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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preservarse mediante las normas que rigen la excusación de los magistrados (causa citada, cons. 5, segundo párrafo; 253 U.S. 245, "Evans v. Gore").

6°) Que, sobre esas bases, teniendo en cuenta que el tema aquí planteado —sin que sea posible establecer distingo alguno-, resulta común a todos los magistrados en actividad, corresponde concluir que en el sub litela necesidad de evitar la privación de justicia pone límitesal deber de apartamiento que establecen las leyes para tutela dela imparcialidad de los magistrados.

7) Que, en esas condiciones, ponderando además que en el caso, con respecto a la señora juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 9, la denandada no formuló objeción alguna a su intervención (fs. 44/49 vta.), cabe ordenar que continúe aquélla entendiendo en la causa.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 debe continuar conociendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas por intermedio dela cámara del fuero.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

OSCAR RIQUELME
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Los delitos previstos en el art. %, inc. 5° dela ley 48 (ley 23.817) no corresponden ala justicia federal cuando del conocimiento prioritario de las actuaciones por parte de la justicia nacional, en principio competente, resultare de modo inequívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y además, no seda la posibilidad de que resultare afectada, en forma directa o indirecta, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2127

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