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Año: 1995, Fallos: 318:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2°) Que al nofigurar la comunicación de la norma original en el expediente S-673/ 90 "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sReglamento", dicha secretaría solicitó la remisión de los antecedentes que suscitaron su dictado (fs. 118/119); y requirió con posterioridad que el tribunal de grado informara sobre la fecha de comunicación a esta Corte de la acordada dictada el 31/5/89 (fs. 128/129, expte. cit.).

A raíz de ello, la cámara acompañó los testimonios de los acuerdos suscriptos el 31/5/89 y 29/9/93 respectivamente y, sin expedirse puntualmente respecto de la fecha de comunicación del primero de ellos —que debió haber efectuado en los términos del art. 104 del R.J.N., se limitó a indicar que oportunamente había remitido el regiamento actualizado del fuero (fs. 130/131 y 132/133).

3) Que el texto original del art. 247 aprobó la inclusión reglamentaria de un régimen de pasantes en la cámara y juzgados, con abogados recién recibidos, título otorgado por universidad reconocida, y una antigiedad no mayor de seis meses "desde la obtención del diploma o finalización de los estudios a la fecha dela solicitud formulada en tal sentido ante la entidad requirente"; fijó un límite temporal de dos meses prorrogable por un lapso equivalente; e impuso limitaciones a la actuación de los beneficiados ver testimonio de fs. 130); y la modificación introducida —aprobada por el acuerdo de fecha 29/9/93— permitió a su vez que se desempeñaran en el fuero "estudiantes que cursen el último año de la carrera de abogacía" (ver testimonio defs. 131).

4) Que resulta oportuno recordar, con relación al "régimen de pasantías", que esta Corte dictó dos acordadas en la materia: la 22/90 y la 42/92. La primera estableció un programa de colaboración con las universidades nacionales y privadas consistente en permitir a los egresados con los más altos promedios de la carrera de abogacía desempeñarse en la Corte Suprema en forma no remunerada, para realizar tareas de investigación"; y fijó una serie de requisitos dirigidos a quienes se incorporaran al programa. La segunda, contempló un programa equivalente para el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Contadores Oficiales y Cuerpo de Caligrafos Oficiales (ver fs. 136/ 137 y 138/139, expte. S-673/90).

5 Que en virtud de lo expuesto, el Tribunal no tiene inconveniente en aprobar el texto original de la norma mencionada en el punto 3° de la presente; pero estima prudente, en cambio, dejar sin efectosu modificación, pues extiende al régimen de pasantías a quienes todavía no son abogados, hecho que no concuerda con el texto de la acordada 22/90.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta Corte (art. 104 del R.J.N. y 22 dela ley 4055).

Acordaron:

1) Aprobar el texto del acuerdo suscripto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 31/5/89, que incorporó el art. 247 al reglamento del fuero.

2) Dejar sin efecto la modificación introducida al apartado 1 de la norma citada en el punto anterior, dispuesta por el tribunal de alzada en el acuer do de fecha 29 de septiembre de 1993 (punto VI).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-23

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