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Año: 1995, Fallos: 318:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aprobar el Reglamento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BoccIANO — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


CREACION DE JUZGADOS. SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO.
Ne 13-

En Buenos Aires, alos 11 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que el artículo 24 de la ley 24.463 impone la aplicación inmediata de sus normas a las causas en trámite, y ordena la conversión de las radicadas ante la Cámara Federal dela Seguridad Social pendientes de sentencia, al procedimiento previsto por el artículo 15, con las modalidades que especifica.

2) Que el cumplimiento de lo dispuesto, origina inconvenientes de orden material que resultan de imposible solución —según se despr ende de las consideraciones vertidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en su acordada N 1/95 si no se procede a la creación y puesta en funcionamiento de nuevos juzgados.

3°) Que mediante acordada 3/95, la cámara citada aceptó el ofrecimiento formulado por la Cámara Federal dela Seguridad Social, relativo ala utilización transitoria de su sistema informático, para la asignación entre los doce juzgados de primera instancia en lo contencioso administrativo federal existentes, de las causas que seinicien, con la solicitud de retención de dichas causas, sin enviarlas a los juzgados sorteados.

4) Que, por otra parte, constituye preocupación de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el trámite que deberá imprimirse a las aproximadamente 18.000 causas radicadas ante sus salas, con anterioridad a la vigencia de la ley.

5) Quela trascendencia social del tema, impone la adopción de medidas urgentes, con el objeto de evitar la demora en los procesos iniciados. La Corte Suprema, en su acordada 37/84, ya señaló que las prestaciones de naturaleza alimentaria requieren una justicia rápida y expeditiva.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-17

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