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Año: 1995, Fallos: 318:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — Jorge Alejandro Magnoni Secretario).


REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES DEL PERSONAL DE

LA CORTE SUPREMA Y DEPENDENCIAS SIN ESCALAFON PROPIO.
Art. 1: El personal administrativo y técnico de la planta permanente de la Corte Suprema será calificado por el Secretario ojefe de la oficina, con control del Secretario correspondiente. La calificación será anual y comprenderá el período que abarca desde el 1° de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

Art. 2: Los empleados que al momento de efectuarse la calificación no cuenten por lo menos con seis meses de antigiiedad en el cargo, los adscriptos y los que ocupan el cargo en razón de una permuta en iguales condiciones, podrán ser calificados e incorporados a las listas respectivas el 1? de abril del año siguiente. En esta oportunidad se acreditarán también los certificados de materias rendidas y títulos obtenidos.

Art. 3: A los fines del presente reglamento las dependencias del Tribunal se agruparán del siguiente modo:

—Area Judicial: comprende:

—Secretarías Judiciales 1 a 7.

—Secretaría de Juicios Originarios.

—Secretaría de Auditores Judiciales.

—Ujiería de la Corte Suprema.

—Mesa de Entradas de la Corte Suprema.

—Area Administrativa: compr ende:

—Secretaría de Superintendencia Judicial.

—Dirección General de Bibliotecas.

Biblioteca Central "Dr. Roberto Repetto".

—Oficina de Matrícula.

—Oficina de Estadísticas.

—Secretaría de Superintendencia Administrativa.

—Secretaría acordada 63/92.

—rosecretaría.

—Secretaría de Jurisprudencia.

—Oficina de Confrontaciones y Copias.

—Dirección de Prensa.

Dirección de Ceremonial y Coordinación.

—Comisión de Preadjudicaciones.

Art. 4: Las promociones sólo podrán efectuarse al cargo inmediato superior. Los agentes promovidos deberán pertenecer preferentemente al ár ea en la cual se produz

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-20

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