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Año: 1995, Fallos: 318:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 25 Consideraron:

Que habiéndose dado solución a las causas que dieron motivo a lo dispuesto en el punto 2° de la acordada 13/95, Acordaron:

Dejar sin efecto el punto 2° de la acordada 13/95.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — CARLosS. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. Bosserr — ANTONIO BoccIANO — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


EDIFICIO JUDICIAL DE COMODORO PY 2002 — ESTACIONAMIENTO.
Ne 21-

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en el edificio ubicado en la calle Comodoro Py 2002 de esta Capital, tienen su asiento una importante cantidad de tribunales y organismos judiciales.

Que dicha circunstancia, hace necesario establecer una distribución adecuada de los espacios disponibles para el estacionamiento de los automóviles de los magistrados y funcionarios de superior jerarquía que cumplen sus funciones en la citada sede judidal.

Por ello, Acordaron:

12) La playa de estacionamiento ubicada en la parte lateral del edificio, quedará reservada para los automóviles de los señores jueces de cámara y de los funcionarios con jerarquía equivalente.

2) La "dársena" de estacionamiento ubicada sobre la calle Comodoro Py, quedará reservada para los automóviles de los señores jueces de primera instancia, de los señores fiscales de primera instancia, y de los funcionarios con jerarquía equivalente.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-25

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