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Año: 1995, Fallos: 318:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVO A. Bossert — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


DECLARACION DE DIAS INHABILES.
—N? 18En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales del país, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Dedarar el día 21 deabril de 1995, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


ASIGNACION ve JUICIOS PREVISIONALES. DEROGACION pe. PUNTO 22 DE LA
ACORDADA 13/95.

—N2 20En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-24

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