FEBRERO
MATIAS CORNEJO VELA
EMPLEADOS JUDICIALES.
La situación personal o familiar del agente no constituye, por sí sola, suficiente fundamento para disponer el traslado o prorrogar la adscripción más allá de los plazos previstos en la reglamentación.
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1995.
Visto y considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta eleva a esta Corte, con opinión favorable, la solicitud del agente Matías Cornejo Vela —perteneciente a la Subdirección de Notificaciones de esta Corte-—, con el fin de que se autoricesu traslado definitivo a dicho tribunal 0, subsidiariamente, se prorrogue la adscripción oportunamente dispuesta.
2°) Que la Cámara ratifica las razones de índole personal expuestas por el agente, y agrega que sus servicios como noctificador son necesarios para atender tantolas diligencias propias del tribunal comolas del juzgado federal de primera instancia, con el cual colabora debido a la falta de personal suficiente.
3) Que la situación personal o familiar del agente no constituye, por sí sólo, suficiente fundamento para disponer el traslado o prorrogar la adscripción más allá de los plazos previstos por la reglamentación (resolución N° 1279/79).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:29
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