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Año: 1995, Fallos: 318:2518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ratificar o no, potestad que constituye un principio fundamental del derecho público -argentino (art..27 Constitución Nacional) 10) Que, los tratados tienen primacía sobre las leyes (Constitución Nacional, art. 75, inc. 22).. Y es.atribución del Poder Ejecutivo asumir para la Nación, por ratificación, obligaciones internacionales con el alcance de tal primacia.

11) Que por lo demás;.no podría suscitarse en el caso un supuesto, de responsabilidad internacional del Estado por no ratificar el Convenio dela OIT; como afirma: el recurrente, ya que la violación de un tratado internacional sólo es posible —obviamente— una vez que el tratado sea obligatorio para la República Argentina, es decir, cuando haya sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Reitégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase, previa acumulación a los autos principales. .

ANTONIO BOGGIANO.
H. G. 5. y Oo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho a la intimidad.

Si la negativa del agente a la extracción de sangre se dirige a obstaculizar una investigación criminal en la que es imputado y víctima un menor, debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo.

PRUEBA: Principios generales.

La extracción de sangre al imputado del delito de suposición de estado civil, a fin de realizar un estudio medico inmunogenético de histocompatibilidad respecto dela víctima, no constituye una práctica humillante o degradante y sc encuentra justificada por los arts. 178, 209 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2518 
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